El Partido Popular proyecta su acción política en el ámbito nacional e internacional, mediante una organización descentralizada en órganos a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatuarias, sin perjuicio de los principios de organización que aseguran su unidad, coordinación y eficacia, de acuerdo a los Estatutos.
La organización territorial del partido se estructura en los ámbitos regional, provincial, insular o local y, potestativamente, en los de nivel comarcales y de distrito.
La organización territorial del partido se estructura en los ámbitos regional, provincial, insular o local y, potestativamente, en los de nivel comarcales y de distrito.
La organización del partido en el exterior se estructura de acuerdo a las particularidades y nivel de afiliación en cada país.
El gobierno de las organizaciones territoriales del partido se lleva a cabo mediante órganos colegiados (los Congresos, las Juntas Directivas y los Comités Ejecutivos) y unipersonales (el Presidente y el Secretario). Los órganos especializados del Partido son los Comités Electorales y los Comités de Derechos y Garantías. Los órganos consultivos sectoriales son el Consejo de Política Exterior y el Consejo Autonómico.
La Convención Nacional se constituye como órgano consultivo entre Congresos.